Cada 6 de noviembre, la República Dominicana rinde homenaje a su partida de nacimiento legal, la Constitución de 1844. La Carta Magna nació de una compleja mixtura de influencias europeas, tensiones internas y un temor palpable a la inestabilidad. Para ir más allá de la lección de historia básica, es fundamental explorar los detalles menos comentados: aquellas influencias internacionales que modelaron su estructura, la curiosa terminología de su Congreso y, sobre todo, la manera en que el poder político de la época desmanteló sus ideales democráticos con solo 14 palabras.
1. La influencia de Cádiz y la Constitución de Weimar
Como ocurrió en casi todos los países de Hispanoamérica con sus respectivas Cartas Magnas, la Constitución de 1844 se inspiró primariamente en la Constitución de Estados Unidos —en la división republicana de poderes— y en la francesa —en lo que a derechos individuales respecta. Sin embargo, la estructura del Estado dominicano tuvo dos influencias menos obvias, pero clave:
- La Constitución de Cádiz (1812): Muchos de los diputados que participaron en San Cristóbal, como Tomás Bobadilla, habían vivido bajo la Constitución liberal española de Cádiz. Esto influyó en la fuerte separación Iglesia-Estado y en la estructura municipal de la nueva República, aunque este último aspecto fue muy debatido.
- La Constitución de Bélgica (1831): Este documento, considerado muy avanzado para su época en cuanto a libertades individuales y garantías, fue un modelo crucial. Los constituyentes dominicanos lo utilizaron como referencia para el título de los derechos y deberes, buscando un texto que fuera moderno y liberal, alejado de los modelos coloniales o haitianos.

2. La Dualidad del Congreso: un Poder Legislativo a dos niveles
La Constitución de 1844 estableció un sistema legislativo bicameral, pero con una terminología y estructura particular que hoy resulta curiosa:
- El Congreso estaba compuesto por dos cámaras: el Tribunado, un equivalente a la Cámara de Diputados, y el Consejo Conservador, que sería el equivalente al Senado.
- Esta terminología reflejaba la influencia de la Constitución Francesa del Año VIII (Napoleónica, de 1800), que intentaba moderar el poder legislativo y le asignó nombres que sonaran más a organismos técnicos que a cuerpos políticos directamente electos.
- El Consejo Conservador tenía un papel importante en la fiscalización del Ejecutivo y en la defensa de la Constitución, un diseño que buscaba dar estabilidad a un país recién nacido, pero que fue rápidamente desequilibrado por el famoso Art. 210.
3. El poder absoluto detrás del "Artículo 210": más que una firma
El conocido Artículo 210 es tal vez la incidencia más famosa en la historia de la Carta Magna dominicana. Sin embargo, muy probablemente el detalle menos conocido sea cómo se impuso y el efecto directo que tuvo en la vida política de Pedro Santana.
El artículo fue impuesto a los constituyentes por Pedro Santana bajo la amenaza de la fuerza: tropas a caballo rodearon San Cristóbal.
- La Curiosidad: Este artículo, que concedía a Santana facultades para organizar el país "como creyere conveniente", fue redactado de manera tan amplia que suspendió de facto las libertades individuales y la división de poderes que el resto de la Constitución acababa de establecer. Esto hizo que la primera etapa republicana de la nación fuera una dictadura camuflada dentro de un marco constitucional liberal.
- El Impacto: El Art. 210 permitió a Santana ejecutar a María Trinidad Sánchez, hermana de Francisco del Rosario Sánchez, en 1845. Ella se convierte así en una de las primeras mártires de la República —acusada del delito de conspiración— y el hecho fue a la vez una manifestación inmediata del uso implacable de los poderes extraordinarios recién adquiridos contra sus rivales políticos. Este acto marcó la brutal realidad del poder absoluto sobre el ideal democrático recién escrito.

El fin del poder absoluto
La sombra del Artículo 210 no se disipó fácilmente. Aunque fue la base del poder de Santana durante su primer periodo, la inmensa resistencia generada por su naturaleza antidemocrática hizo insostenible su permanencia.
El polémico artículo fue finalmente derogado en la reforma constitucional de 1854.
Esta reforma, impulsada por los sectores liberales que buscaban limitar el poder del Ejecutivo y restaurar el espíritu de la división de poderes, eliminó el Artículo 210 y reintrodujo un texto mucho más garantista. Sin embargo, este triunfo legal fue efímero.
Aunque el artículo fue quitado de la Carta Magna, el espíritu del caudillismo que había legitimado se mantuvo vivo, lo que llevó al país a enfrentar décadas de tensiones entre la letra de la ley y la voluntad del hombre fuerte.